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El euro

1 Euro

BAUTISMO DEL EURO

En la cumbre o Consejo Europeo de Madrid del 15 y 16 de diciembre de 1995, mientras España ejercía la Presidencia, se adoptó la denominación euro por los Jefes de Estado y de Gobierno europeos a propuesta de Alemania. Se consideró necesario sustituir la expresión genérica de ecu (siglas de European Currency Unit o Unidad de Cuenta Europea) por el nombre específico de euro, palabra pronunciable en todas las lenguas oficiales de la UE, simple, que simboliza a Europa y que facilita su introducción entre el público en general. En esta cumbre también se confirmó que la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM) comenzaría el 1 de enero de 1999, ajustándose a los criterios de convergencia, el calendario, los protocolos y los procedimientos establecidos por el Tratado de la Unión Europea.

El nombre de ECU era rechazado por Alemania debido a que desde la creación del SME esta moneda se había depreciado respecto a las monedas más fuertes de las que entraban en su composición, como el marco, lo que proporcionaba una imagen de debilidad ante la opinión pública alemana, entre la que predomina una cultura de moneda fuerte y estable.

El cambio de denominación afecta al contenido sustancial del TCE, ya que éste se refiere al ecu como unidad monetaria europea, no mencionando en ninguno de sus apartados al euro como denominación de la moneda única. Para solucionar este problema los gobiernos de los quince países miembros de la UE acordaron en la Cumbre de Madrid de 1995 que la expresión euro constituye la interpretación convenida de la expresión ECU contenida en las disposiciones del Tratado.

DENOMINACIÓN DE LA MONEDA ÚNICA

La denominación de la nueva moneda es un elemento importante de la preparación de la transición a la moneda única, ya que determina en parte la aceptabilidad de la Unión Económica y Monetaria por parte del público. El Consejo Europeo consideró que el nombre de la moneda debía ser el mismo en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea teniendo en cuenta la existencia de los distintos alfabetos; asimismo, debía ser simple y simbolizar Europa.

Por consiguiente, el Consejo Europeo decidió que, a partir del inicio de la tercera fase, la denominación de la moneda europea será «euro». Se trata de un nombre completo, y no de un prefijo que pueda preceder a las denominaciones de las monedas nacionales.

La denominación específica de «euro» se utiliza en lugar del término genérico «ecu» empleado en el Tratado para designar a la unidad monetaria europea. Los gobiernos de los 15 Estados miembros han convenido de común acuerdo que esta decisión constituye la interpretación estipulada y definitiva de las disposiciones del Tratado.

ESCENARIO PARA LA INTRODUCCIÓN DE LA MONEDA ÚNICA

Para aclarar de forma definitiva el proceso de introducción de la moneda única, el Consejo Europeo adoptó el escenario para dicha introducción basándose en el proyecto elaborado, a petición suya, por el Consejo, previa consulta a la Comisión y al Instituto Monetario Europeo.

Este escenario vela por la transparencia, refuerza la credibilidad y subraya el carácter irreversible del proceso. Tiene como objetivo garantizar la necesaria seguridad jurídica, reducir al máximo el coste de la adaptación y evitar el falseamiento de la competencia. Al anunciar medidas concretas que deben adoptarse conforme a un calendario preciso, el escenario facilita a los operadores económicos la información necesaria para que se adapten a la introducción de la moneda única.

Este escenario de referencia se articula en tres etapas que se han de desarrollar sucesivamente y ajustándose a la capacidad de adaptación de los agentes económicos.

Etapa A: Lanzamiento de la Unión Económica y Monetaria

El 1 y 2 de mayo de 1998 el Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno, designa, de conformidad con el procedimiento establecido en el Tratado, los Estados miembros que han alcanzado un grado de convergencia suficiente para participar en la UEM. Los datos relativos a 1997 sirven de base para este «examen selectivo». En mayo de 1998 el Consejo Ecofin anuncia las paridades bilaterales entre las divisas participantes. No obstante, hubo que esperar al 31 de diciembre de 1998 para conocer el tipo de conversión definitivo entre las monedas nacionales y el euro.

En cuanto se conoce la lista de países participantes, los Gobiernos de estos Estados miembros deben adoptar por unanimidad un determinado número de disposiciones legales y designar al Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE). De esta forma, quedan instituidos el BCE y el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

A continuación se definen las condiciones de ejercicio de la política monetaria y de cambio única, y se puede iniciar la fabricación de las monedas y billetes de banco en euros. La serie de monedas tiene valores comprendidos entre 0,01 y 2 euros; y la de billetes, entre 5 y 500 euros.

A lo largo de toda esta etapa, en los países participantes el sistema económico continua funcionando sobre la base de las monedas nacionales. En todo caso, se intensifican los preparativos para la transición al euro, particularmente en las administraciones y las instituciones financieras.

Etapa B: Comienzo efectivo de la Unión Económica y Monetaria

El 1 de enero de 1999 se inicia la etapa B (y, por consiguiente, la tercera fase de la UEM) con la fijación irrevocable de los tipos de conversión de las monedas nacionales de los países participantes entre sí y respecto del euro. Esta etapa dura tres años.

Desde este momento, el euro será una moneda a todos los efectos y su valor será el de la cesta oficial del ecu, que deja de existir.

El SEBC, compuesto del BCE y de los bancos centrales nacionales, entra en acción, y define y aplica la política monetaria y de cambio única en euros (fijación de los tipos de interés a corto plazo, intervenciones frente al dólar o al yen, etc.). Los tipos de cambio de las monedas nacionales participantes desaparecerán.

Los sistemas de pago de grandes importes (mercado interbancario, monetario, de cambio y de capitales), especialmente el sistema TARGET gestionado por el SEBC, funcionan en euros. Las nuevas emisiones de deuda pública se realizan igualmente en euros.

Durante esta etapa, el euro sólo es una moneda en forma escritural, ya que los billetes y monedas en circulación aún están denominados en moneda nacional. Los principales sistemas de pago corriente (transferencias, tarjetas de pago, cheques, etc.) se adaptan para poder funcionar en euros. En esta etapa se podrá utilizar el euro, pero aún no será obligatorio hacerlo.

Etapa C: Generalización de la moneda única

El 1 de enero del 2002 los billetes y monedas en euros comenzarán a circular paralelamente a las monedas y billetes nacionales. Los billetes y monedas en euros serán de curso legal, y las monedas y billetes nacionales se retirarán gradualmente de la circulación.

Todas las operaciones monetarias se expresarán en euros. En los contratos, las referencias a las monedas nacionales se convertirán en euros aplicando los tipos de conversión fijados irrevocablemente, sin modificación alguna de las condiciones estipuladas (continuidad de los contratos).

Esta etapa sólo deberá durar el tiempo estrictamente necesario, con objeto de minimizar para los agentes económicos los inconvenientes de un período prolongado de doble circulación monetaria. Los Estados miembros pueden decidir acortar este período. En cualquier caso, el 1 de julio del 2002 a más tardar, las monedas y billetes nacionales dejarán de tener fuerza liberatoria, por lo que ya no podrán utilizarse como medio de pago.

Así quedará completado el proceso de paso a la moneda única; a partir de esta fecha, las economías de los países participantes funcionarán en su totalidad exclusivamente en euros. Durante un cierto período seguirá siendo posible intercambiar gratuitamente los antiguos billetes y monedas nacionales en los bancos centrales de los Estados miembros.

DISEÑO DEL EURO

Por lo que se refiere al diseño de las monedas en euros el Consejo Europeo de Florencia, celebrado el 21 de junio de 1996, indicó su deseo de que las monedas tuviesen una cara común y una cara con un diseño nacional. La responsabilidad de las caras nacionales recayó en los Estados Miembros que, no obstante, tuvieron que cumplir una serie de características comunes.

Para la elección de los anversos comunes el Cónsul europeo organizó un concurso sobre el proyecto de la cara común de monedas del euro. Los participantes podrían escoger entre los temas siguientes que, ha juicio de las autoridades, eran los que mejor simbolizaban la unidad europea:
1.Arquitectura
2.Abstracto
3.Personas europeas famosas.

El 13 de marzo de 1997, un jurado europeo seleccionó 9 series de un total de 36 introducidas. La elección del ganador belga Luc Lucky se hizo en base a la creatividad, adaptación al plan y aceptación por el público. Los proyectos fueron totalmente anónimos durante la completa duración del concurso para garantizar una objetividad de la selección.

Estos diseños definitivos se aprobaron en la reunión del Consejo Europeo de Ámsterdam en junio de 1997:

UNIDADES FRACCIONARIAS

El euro se divide en cien unidades fraccionarias denominadas cent (céntimos en español). Este hecho ha provocado en algunos países como España la necesaria adaptación a las fracciones de unidad de euro de los cajeros automáticos, sistemas informáticos, máquinas registradoras, tarjetas, máquinas contadoras, tragaperras, etc., ya que hasta la introducción del euro no se utilizaban fracciones decimales monetarias.

ABREVIATURAS Y PLURAL DEL EURO

El plural del euro es euro y al igual que su abreviatura ha sido registrada en la Organización Internacional de Normalización (ISO). Se utiliza con fines empresariales, comerciales y financieros.

La abreviatura oficial del euro es "Eur." para todos los países. En cuanto a los céntimos, no hay abreviatura oficial, pero se puede emplear tanto "c." como "ct.", siendo el plural "cts." en las lenguas que lo admitan.

EL SIMBOLO DEL EURO

Este símbolo se inspira en la letra griega épsilon, en recuerdo de los tiempos clásicos y de la cuna de la civilización europea, y remite también a la primera letra del vocablo "Europa". Las dos líneas paralelas (=) simbolizan la estabilidad que se quiere refleje la nueva moneda europea.

La Comisión Europea creó el símbolo del euro como parte de su labor de comunicación respecto de la moneda única. El diseño tenía que satisfacer tres criterios muy simples:
- Ser fácilmente reconocible como símbolo de Europa.
- Poder escribirse a mano sin dificultad.
- Resultar atractivo desde el punto de vista estético.

Se hicieron unos treinta borradores, de los cuales diez se sometieron a la opinión del público. Dos de los diseños despuntaron y Jacques Santer, entonces Presidente de la Comisión, y el Comisario encargado del euro, Yves-Thibault de Silguy, tomaron la decisión definitiva:


El carácter deberá expresarse justo después de la cantidad y aunque parezca mentira ha creado quebraderos de cabeza al tener que estar incluido en los teclados de ordenador, máquinas de escribir, documentos legales, etc...

DIFERENCIAS ENTRE ECU Y EURO

El ECU era una expresión genérica de moneda-cesta que estableció en 1978 la Comunidad Europea. El euro es el nombre propio que adopta la moneda única al inicio de la tercera fase de la UEM, convirtiéndose en una moneda de pleno derecho bajo una única política monetaria a cargo del SEBC.

El euro sustituye tanto a las once monedas nacionales cuyos países participan en esta fase como al ECU. El valor del ECU dependía de la fluctuación de las 12 monedas que lo componían en el mercado de divisas, mientras que el tipo de conversión entre el euro y las monedas nacionales a las que ha sustituido quedó irrevocablemente fijado al inicio de la tercera fase de la UEM.

Sin embargo las monedas nacionales a las que ha sustituido el euro no coinciden con aquellas que componían el ECU. Esto es debido a que las monedas de algunos de los países que han accedido a la tercera fase no formaban parte del ECU, como es el caso del chelín austriaco y el marco finés, por haberse incorporado recientemente dichos países a la UE. Además, algunas monedas que componían el ECU, como la libra esterlina, la corona danesa y el dracma griego, no han sido sustituidas por el euro, dado que sus respectivos países no accedieron a la tercera fase de la UEM en enero de 1999.

La sustitución del ECU por el euro se efectuó con una relación de uno por uno al inicio de la tercera fase de la UEM. Cualquier referencia al ECU en un instrumento jurídico se presume equivalente a la definición oficial del mismo, es decir, como moneda cesta, salvo acuerdo en contrario de las partes contratantes.

Fuentes:
Europa.eu
aede.eu


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