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Diseño ganador para la moneda común de 2 Euro conmemorativa del 30 aniversario de la bandera europea

Un diseño del grabador del Banco Nacional de Grecia George Stamatopoulos ha sido elegido por los europeos para la moneda conmemorativa de dos euros que se acuñará con motivo del 30 aniversario de la bandera europea.

Regulación de los Diseños de las Monedas Euro

Unión Europea

Cada país estaba autorizado a diseñar su propia cara nacional, pero no libremente sino con una serie de restricciones y recomendaciones, tal y como sucedía con las caras comunes. Por ejemplo, en todas las monedas debían aparecer las doce estrellas de la Unión Europea. Sin embargo, las recomendaciones del Consejo Europeo han ido cambiando a lo largo de la breve historia del euro, haciéndose más estrictas en algunos aspectos, y obligando a algunos países —para regocijo de los coleccionistas— a modificar sus caras nacionales para adaptarlas a las nuevas normas, como ya ha pasado en Finlandia —2007—, Bélgica —2008— y España —2010—. Estas han sido algunas de esas recomendaciones:
* DOUE C247/5 de 15 de octubre de 2003: Prohibido cambiar la cara nacional de las monedas hasta 2008, salvo fallecimiento del jefe de Estado.
* DOUE L186/2 de 18 de julio de 2005: Obligación de que aparezca en la cara nacional el nombre del país emisor o una abreviatura del mismo. Se prohíbe la aparición en la cara nacional del valor de la moneda o su nombre, excepto si es debido al uso de un alfabeto diferente. En el canto sí puede aparecer el valor de la moneda o su nombre, si se emplea únicamente la cifra 2 y/o la palabra «euro».
* DOUE L9/53 de 14 de enero de 2009: Obligación de poner en circulación las monedas de euro a su valor nominal. Obligación de que las estrellas figuren tal y como aparecen en la bandera europea. Prohibido cambiar la cara nacional de las monedas salvo fallecimiento del jefe de Estado, o bien cada 15 años para adaptar el diseño a la nueva apariencia del jefe de Estado. Se permite cambiar el diseño si es para adaptarlo a estas recomendaciones.

La vida al margen del euro

En una época en la que el euro está en entredicho y la economía de muchas las familias apenas cubre las necesidades básicas, el trueque vive un inesperado resurgir. En Málaga, un grupo de más de 250 personas en Málaga le ha dado una vuelta de tuerca a ese concepto de hacer negocios al margen de la moneda única.

Concurso del Diseño Cara Común Euro

Luc Luycx

El Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea (Econfin) decidió en una reunión informal celebrada en Verona en la primavera de 1996 que las monedas en euros tendrían una cara común, igual para todos los países que se integraran en la Unión Económica y Monetaria (UEM), y una cara nacional específica para cada uno de ellos.

Cambio en el diseño Cara Común del Euro 2007/08

Nuevos diseños Euro en 2007

El Consejo Europeo del 7 de junio de 2005 decidió que las caras comunes de las monedas de 10, 20 y 50 Euros así como las de 1 y 2 euro fueran modificados de manera que todos los Estados miembros de la Unión Europea fueran representados. Los Estados miembros que adopten el euro a partir del 2007 deben incorporarlo ya en sus diseños de producción de la nueva moneda. Los estados miembros cuando se dictaminó la orden podrán comenzar a aplicar la nueva normativa en el 2007 y en cualquier caso cambiar a las nuevas caras comunes en 2008 a más tardar.

El mercado único

Union Europea

El mercado interior de la Unión Europea, también conocido como mercado único europeo, es uno de los instrumentos de integración económica de la Unión, consistente en el establecimiento de un mercado común entre los estados miembros. En este mercado único circulan libremente los bienes, servicios y capitales y las personas y, en su interior, los ciudadanos de la Unión pueden vivir, trabajar, estudiar o hacer negocios con libertad.

El mercado interior aparece mencionado en el artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea como uno de los objetivos a alcanzar por la UE. Asimismo, el artículo 26.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala que la Unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento.

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