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Acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 30 euro "Proclamación de Su Majestad el Rey Don Felipe VI"
ORDEN ECC/1794/2014, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE 30 EURO "PROCLAMACIÓN DE SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI".
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Competitividad que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El artículo 3.1.a) Vínculo a legislación y 3.1.m) Vínculo a legislación del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero (por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales), en la nueva redacción dada por el artículo segundo, apartado tres, del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto (por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales), atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, y, entre otras, las de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Monedas (“Eurocoin Subcommittee”).
La Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro para el año 2002, dio continuidad a la etapa iniciada dentro del marco monetario en el año 1994 con la moneda de 2000 pesetas.
Por razones numismáticas y de interés cultural, este tipo de monedas de colección se han ido sucediendo a lo largo de estos años a través de diferentes emisiones. La última de ellas ha tenido lugar a finales de 2013, en virtud de la Orden ECC/2531/2013, de 27 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 30 euro “IV Centenario de El Greco”.
Con motivo de la proclamación de Su Majestad el Rey Don Felipe VI se emite una moneda de colección de 30 euro.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2014, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 30 euro “Proclamación de Su Majestad el Rey Don Felipe VI”.
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 30 euro de valor facial.
Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g.
Diámetro: 33 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Leyendas y motivos:
En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Don Felipe VI, luciendo distintivos de Capitán General. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2014. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce, en la parte izquierda de la moneda, el Escudo de Armas de Su Majestad el Rey; a la derecha, en la parte superior, la marca de Ceca; debajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 30 EURO; y más abajo, un circulo que contiene, simultáneamente, en forma de imagen latente cuádruple, una corona real, la representación de una flor de lis, la cifra 14 y una M coronada. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo estimado de piezas que se acuñen será de 1.000.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el tercer cuatrimestre del año 2014.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las entidades de crédito podrán formular sus peticiones ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.
El Banco de España, las entidades de crédito y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda distribuirán estas monedas y, previa petición de los particulares, procederán al canje de estas piezas por el mismo valor facial con el que fueron emitidas, careciendo de precio de venta al público.
Artículo 6. Medidas para la aplicación de esta Orden.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden y fijará, en su caso, el aumento o reducción del número máximo de piezas previsto en el artículo 3 de esta orden, en función de la demanda del mercado y al objeto de evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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