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La fabricación de moneda de plata en tiempos de Juan II

Un sexto de real de Juan II de ceca Sevilla

Os presento esta delicia de moneda, un sexto de real de Juan II de ceca Sevilla, leyendas IOHANIS REX E LEGI y IOHANIS REX CASTE. Aunque algunos catalogos la atribuyen a Juan I, autores como Anna Maria Balaguer, José Luís Braña y Antonio Roma Valdés (libro "El vellón castellano del siglo XV"), la atribuyen a Juan II, dado que no existe documentación ni contexto arqueológico para situar este tipo de piezas antes de dicho reinado.

Con respecto a la fabricación de piezas de plata por parte de Juan II, Antonio Roma y J.L. Braña, en base a sus investigaciones situan dos momentos: uno en 1447, unos reales muy escasos en Ávila, y luego las fracciones de real que aparecen en 1451. Recogemos, los documentos que hablan de ese respecto, y que generosamente nos ha cedido Antonio Roma.

"Las cortes de 1442 mencionan por vez primera la fabricación de moneda de plata:

Otrosí mande e mando a los dichos mis thesoreros que labren en cada una de las dichas mis casas de la moneda reales e medios reales e quartos de reales de plata, a ley de onse dineros e quatro granos, e a la talla de sesenta e seys reales en el marco, que es a la mesma ley e talla que el Rey don Enrrique mi padre e el Rey don Juan mi avuelo e el Rey don Enrrique mi visabuelo que dios aya mandaron [313r] labrar e labraron reales de plata en sus tienpos poco mas o menos, los quales antes que yo mandase labrar la dicha moneda de blancas, en mis regnos valían a siete mrs e a siete mrs e medio e a ocho mrs de las dichas blancas viejas.

Sin embargo, la previsión parece no haber llegado a tener efecto. Las cortes de 1447 mencionan una petición interesante relativa a la acuñación de moneda de plata. Por un lado, señalan un hecho particular sucedido antes de 1447, a saber, la fabricación en Ávila de moneda de plata con la ley y talla tradicionales.

Otrosí muy esclarecido Principe, Rey, é Sennor, ya sabe vuestra Alteza, en como estando en la Cibdad de Avila, fue acordado que vuestra Sennoría labrase moneda de Reales, é Medios reales, é Quartos, é Quintos de reales de plata, del a ley del Rey Don Juan, é del Rey Don Enrique vuestro abuelo, é padre de gloriosa memoria, que santo Paraiso hayan.

Por otro lado, se interesa del rey la reiteración en la labra de esta moneda:

Suplicamos á vuestra Sennoría, porque entendemos ser servicio vuestro, le plega mande labrar la dicha moneda de Reales, é Medios reales, é Quarfos de reales, é Quintos, é aun estos reales de plata sean de la dicha ley de los dichos Reyes vuestro abuelo, é padre, que Dios hayan, la qual moneda se labre en las vuestras casas, é por los vuestros Tesoreros de las casas de moneda de Burgos, é Toledo, é Sevilla, é la Corunna, é Cuenca.

Ante varios años de aparente inactividad, una petición reiterando esta disposición en las Cortes de 1451, acordando el rey la llamada al ensayador de la ceca burgalesa para decidir su acuñación. Por lo tanto, a este período corresponden las fracciones de real conocidas y fabricadas con la referencia al rey Juan. Este pasaje continúa de forma interesante, al plantear al rey la creación de una casa de moneda en la corte:

é aun parescenos Sennor, que vuestra Sennoria debe mandar labrar otra casa de moneda en vuestra Corte, teniendose en ello esta manera, que aqui en esta Villa de Valladolit, donde vuestra Sennoria agora está, porque es grande meneo, é donde muchos ocurren , haya una casa de moneda, é que aquella que labre continuamente, é non se mude en tanto que la vuestra Corte ende estoviere, é que caso que vuestra mercet parta de la dicha Villa, que non pueda ser mudada della, salvo si fuere vuestra Sennoria allende de diez leguas de la dicha Villa; é que esta orden se tenga en las otras Cibdades, é Villas donde vuestra Alteza fuere, salvo si fuere á las Cibdades donde está casa de moneda , é á qualquier dellas , é que todos los que quisieren labrar su plata en la dicha casa de la moneda, lo puedan facer, non pagando otros derechos algunos, salvo solamente las costas del facer de la dicha moneda: en lo qual ellos ganarán, é por el interese todos labrarán, é los que tienen plata dello poco se aprovechan, é podria bien escusar labrarse á moneda.

A esto vos respondo que vosotros decides bien, é lo que cumple á mi servicio, é bien común de mis Regnos, é á mi place de lo mandar facer, é ansimesmo de mandar, é dar la orden, é provisiones que cumplan para la esecucion dello. Otrosí mando, é defiendo que ninguna, nin algunas personas de qualquier estado, ó condicion. , o preheminencia, o dignidat que sean, non sean osados de sacar, nin saquen moneda alguna de mis Regnos para fuera dellos, sin mi licencia, é mandado, so pena de los cuerpos, é de quanto han; é mando dar mis cartas para los mis Tesoreros de las mis casas de la moneda para que luego comiencen á labrar la dicha moneda de la ley que les yo embiáre, é declarare. E en lo que se ha de labrar, aquí en la mi Corte yo lo mandaré brevemente despachar, é mandaré dar orden cerca de los francos, que se han de tomar para labrar la dicha moneda, porque se tome aquello que mas sin danno, é menos perjuicio de mis Regnos se pueda haber, o tomar.

De hecho, conocemos blancas con el nombre de Juan II con la inicial C bajo el castillo que parecen corresponder a la corte, de modo que podemos suponer dos aspectos, el primero la realidad de esta ceca itinerante de funcionamiento ocasional en un modelo que se repetirá en las cortes de Enrique IV y Alfonso de Ávila de las que tenemos constancia documental. Por otro lado, que la fabricación de blancas, al menos en esta ceca, permaneció realizándose con posterioridad a 1447.

Fuente: Numismática Mediaval


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