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Diccionario numismático
RARA.- |
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Moneda no frecuente. No siempre mantiene relación con su precio en el mercado numismático. |
RAREZA.- |
Se entiende la escasez de un determinado tipo de moneda. El interés y la cotización de las piezas dependen en gran medida de este factor. Para expresarlo se ha establecido el siguiente código: U = Pieza única. Se conoce un solo ejemplar de un tipo determinado. RRRR = Extremadamente rara. RRR = Rarísima. RR = Muy rara. R = Rara. E = Escasa. C = Común. |
RAYAS.- |
Hendiduras lineales, intencionadas o no, que presentan las monedas. |
REACUÑACIÓN.- |
Nueva emisión de moneda ejecutada con los cuños originales (o reproducidos) de una acuñación anterior. Modernamente, algunos países realizan reacuñaciones de sus monedas de plata u oro de pasado siglo o de principios del presente. En España la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre reacuñó, en 1961, las 25 pesetas de Alfonso XII del año 1876 y las 10 pesetas del mismo reinado del año 1878. Del reinado de Alfonso XIII se reacuñaron las 100 pesetas y las 20 pesetas de 1887 y 1896. En el año siguiente, se volvieron a reacuñar todas ellas. Naturalmente, estas emisiones llevan alguna característica que las diferencia de las de época y su cotización en el mercado numismático es, en general, algo inferior. Por estar legalmente emitidas por el Gobierno, estas monedas no pueden considerarse como falsificaciones. |
REACUÑADA.- |
Moneda reutilizada con diferente cuño, pero donde se advierte aún la impronta anterior. Generalmente, se recurría a este sistema en momentos de escasez de metal, así como en el caso de monedas extranjeras reacuñadas con tipos del país que se apropiaba de las mismas. Se trata de un sistema de reutilización muy antiguo, conocido en el mundo clásico y que en numerosas ocasiones se estudia dentro de la problemática del resello. |
REACUÑAR.- |
Resellar una moneda por otro país distinto al que la acuñó, para darle validez en su territorio. El gobierno portugués, usó un resello de unos 9mm. con la marca "GP coronadas" para la circulación de moneda española en su colonia de Azores. |
REAL.- |
Denominación aplicada a las monedas acuñadas por el rey. Se refiere a monedas de diversos valores y tipo según fecha y época. Su tradición se remonta a la Baja Edad Media, cuando además del rey, podían emitir monedas los señores feudales a los que se les hubiera otorgado la prerrogativa de labrar moneda propia. Moneda de plata española acuñada por los Borbones. Sus orígenes se remontan a la Edad Media, siendo una moneda emitida en los reinos de Castilla y Navarra, así como en varios de los países que integraban la Confederación Catalano-Aragonesa, de acuerdo con los sistemas monetarios vigentes en estos estados. En el año 1497 los Reyes Católicos llevan a cabo una reforma monetaria, de la que arranca el real de la Edad Moderna, el cual se acuñará desde esta fecha hasta el siglo XIX. En la disposición dada por los Reyes Católicos en la pragmática de Medina del Campo de dicho año, se establece la acuñación de los siguientes valores: real, medio real, cuarto de real y octavo de real. Posteriormente, aparecen los múltiplos del real, que son: el real de ocho o duro, real de a cuatro y el de a dos, y en cuanto a sus divisores sólo se acuña el medio real. Estos valores se batieron en la Metrópoli y en los territorios de Ultramar. Durante el período de dominación francesa (1808-1814), José Napoleón dispondrá que en la moneda de oro y plata se estampe su valor en reales de vellón: "veinte reales", en lugar del real de a ocho, "ochenta reales" en lugar de dos escudos, etc. Este sistema se mantiene en algunas emisiones de Fernando VII y de Isabel II. |
REBABA.- |
Porción de material sobrante que forma saliente en el canto de algunas monedas. |
RECOCHO.- |
Aparato donde se calentaban los rieles de metal para hacerlos más dúctiles. |
RECORTADA.- |
Con el propósito de disminuir el peso y recuperar parte del metal se cortaba fraudulentamente parte del cospel, siguiendo su misma forma geométrica. Es relativamente frecuente en moneda medieval de plata o de oro. Dícese también a la pieza que ha sufrido un recorte por parte del ajustador, con objeto de darle peso adecuado; excelentes ejemplos son las Macuquinas. |
REENSAYE.- |
Someter a la moneda a un nuevo ensaye. |
RELEVADA.- |
Figura que resalta como principal en las monedas o medallas. |
RELIEVE.- |
Impronta que resalta sobre el plano de la moneda o medalla. |
RELIGA.- |
Porción de metal que se añade en una liga o aleación para alterar sus proporciones. |
REMACHE.- |
Operación efectuada por los oficiales de una ceca, que consistía en sellar con una merca las barras y rieles, con el título del fino, peso y número. |
REMALATO.- |
Moneda mal sellada. |
RENDICIÓN.- |
Cantidad de piezas acuñadas en un período determinado pero que carece de la autorización del Estado para su circulación. |
REPICADA.- |
Reduplicación de los tipos de una moneda debidos a una doble acuñación, con posición diferente de uno o de ambos cuños. Es bastante frecuente en la moneda medieval. |
REPINTADA.- |
Se llama así a la moneda que presenta una doble impresión de cuño, bien parcial o totalmente. En las máquinas automáticas, la exactitud en la sincronización de movimientos puede engendrar problemas. Si el cospel no es depositado a su tiempo en la cámara de acuñación, el impacto del troquel se transforma en un choque entre ambos troqueles, el del anverso que desciende contra el del reverso fijo, causando el que se acuñen mutuamente algo de su propio grabado. En el próximo cospel que se acuñe aparecerá, incuso, el grabado realizado por la percusión del troquel del anverso sobre el del reverso y viceversa. El repintado puede ser simple en anverso, reverso o en ambas caras. Es posible encontrar monedas con doble o con triple repintado. Tratándose de un fallo corriente de sincronización, el error resultante es muy común y, por tanto, de poco valor como variante. |
RESCATE.- |
Se entiende por el oro y plata adquirida por la Real Hacienda para posterior acuñación. |
RESELLADA.- |
Moneda a la que se le ha punzonado un nuevo sello para su circulación, alterando su valor primitivo en más o en menos, o reafirmando la buena ley de su metal. |
RESELLAR.- |
Contramarca que se imprime en una moneda. Generalmente, se hace con la moneda extranjera, con la intención de darle curso legal en un país que no es el suyo de origen. Esta peculiaridad se halla con frecuencia en los reales de a ocho españoles, que por su prestigio circularon por diversos países de América y Asia. El resello puede deberse también a cambios legales del valor facial de la moneda o para autentificarla en caso de abundar falsificaciones. |
RESELLO.- |
Segundo sello que se añade a una moneda con objeto de cambiar su valor facial, ampliar su ámbito de circulación, etc. Aunque una moneda que ostenta un resello no oficial no puede considerarse una variante, la consideramos material coleccionable por lo que representa de historia de la época, sirviendo de complemento a la colección. Este grupo reúne los resellos políticos, los de cambio de valor o numerales, los que ostentan siglas o letras, así como los publicitarios. |
RESELLO DE REJILLA.- |
Contramarca que aparece en algunas monedas españolas, especialmente en el circulante de la isla de Cuba, en el período colonial. Por Real Orden del Gobernador General de Cuba en 1841, se autorizó el uso de este resello para habilitar la moneda acuñada en España, e importadas a la isla de forma ilegal, ya que el cambio era más favorable en Cuba. Se estampó principalmente en las "pesetas sevillanas", dos reales de plata provincial de Carlos III, Carlos IV y Fernando VII Cuatro reales de vellón de José Napoleón y de Fernando VII, denominadas así, porque el pueblo cubano consideraba que procedían de esta ciudad española. La figura de los punzones es un pequeño cuadrado de hierro de dos líneas de lado. Bibliografía: El Resello de las Pesetas Sevillanas. Museo Numismático del Banco Nacional de Cuba, La Habana-1987. |
RESTAURADA.- |
Moneda legítima, que habiéndose desgastado por el uso, ha sido retocada para su mejoramiento. |
REVERSO.- |
En monedas y medallas, cara opuesta al anverso. Cara secundaria de la moneda donde pueden estar grabado el escudo y el valor. |
REVERSO DE MEDALLA.- |
Se dice cuando el anverso y el reverso coinciden al ser girados sobre su eje. Ya que, tradicionalmente, las medallas están acuñadas para que tengan una alineación de 0 ó 360 grados, en el caso de las monedas están alineados es de 180 grados. Si se coge una moneda y se la hace girar y éste giro coincide se dirá que tiene reverso de medalla. A veces esto es debido a un error, siempre que no haya sido diseñada de esta forma. |
REVERSO GIRADO.- |
Son las que habiendo girado un troquel sobre sí mismo, son acuñadas normalmente, pero el reverso no coincide con el anverso en cuanto a su posición normal, habiéndose desviado a derecha o izquierda del eje vertical de la moneda. El reverso girado total (180 grados) se llama también reverso invertido, con referencia a la moneda-tipo. La no coincidencia de ambas caras se mide con un transportador de ángulos, considerándose la máxima desviación el reverso invertido a 180 grados. En las mediciones intermedias o menores, debe mencionarse si el número de grados corresponden a la derecha o a la izquierda del eje vertical, a partir de la posición en doce horas, es decir en cero grados. |
REYUNO/A.- |
En Chile, a la moneda que llevaba el sello del Rey de España. |
RIEL.- |
Barra pequeña de metal en bruto. Barra de plata u oro. |
RIELERA.- |
Molde generalmente de hierro, donde se vacía el metal en fusión para fabricar el riel utilizado en el corte de los cospeles. |
ROELA.- |
Disco de oro o plata en bruto. |
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