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Diccionario numismático



DATARSE.-

Las monedas empiezan a fecharse tal como hoy las conocemos, indistintamente en números romanos (latinos) o árabes, cerca del 1500.



DECRETO.-

Orden, resolución, decisión o determinación que emana de los poderes públicos, de personas o de corporaciones autorizadas.



DEFECTUOSA.-

Moneda que no reúne las condiciones normales dictadas por la ordenanza en su forma.



DENARIO.-

Es la moneda romana por excelencia. Su acuñación se inicia en el año 211 a.C., y su valor era de diez ases según la escala romana.



DESCANTILLAR.-

Limar o recortar las monedas; rebajando su peso legal.



DESCENTRADA.-

En ocasiones uno de los cuños se colocó sin coincidir exactamente con el cospel. La acuñación resultante presentará una zona sin grabar y en la parte opuesta a éste faltaran parte de las improntas. Frecuente en las acuñaciones producidas por molino. Cuando el troquel del anverso, el del reverso o ambos, golpean un cospel fuera de su centro se causa un desplazamiento en la impronta, reproduciendo sólo una parte del grabado de la moneda, en la que aparece una zona en forma de media luna mostrando el cospel liso. El canto de las monedas muy descentradas por ambas caras siempre es liso. Las descentradas por una sola cara tiene el canto normal o irregular, raramente liso.



DESCOLGADA.-

Dícese de la moneda que presenta señales evidentes (soldadura, marcas o golpecitos, que desdibujan sus tipos) de haber servido como colgante.



DESGASTE.-

Aspecto difuminado que ofrecen aquellas piezas sometidas a una intensa o larga circulación, con la consiguiente pérdida de su peso.



DESMONETIZAR.-

Acto del gobierno o soberano por el que quita el valor legal de una moneda, retirándola de su circulación, para su nueva amonedación o convertir en pasta o barra. Suele darse este caso cuando el valor del metal de la moneda supera el valor facial.



DINERAL.-

Juego de pesas para comprobar el peso de las monedas labradas.



DINERILLO.-

Pequeña cantidad de dinero. Antigua moneda de vellón aragonesa.



DINERO.-

Moneda corriente. Moneda antigua de vellón que equivalía a dos cornados.



DISCO.-

Pieza cilíndrica que se obtiene de una tira de metal, que con el grueso y ley correspondiente se han fabricado con el objeto de obtenerlos. Primer paso de fabricación para la obtención de una moneda.



DIVISIONAL.-

Moneda que tiene legalmente un valor circulatorio superior al efectivo.



DIVISIONARIA.-

Moneda que equivale a una fracción exacta de la unidad monetaria legal.



DOBLE ACUÑACION.-

Si se procede a la acuñación de una moneda ya acuñada y esta segunda estampación coincide con la primera, salvo en el canto, el anverso y reverso de esta moneda serán normales, pero el canto anormal clasificará la moneda como variante.



DUENDE.-

Moneda pequeña.



DURILLO.-

Moneda de oro de medio escudo. Recibe este nombre porque su valor es equivalente al del duro de plata o real de a ocho.



DURO.-

Nombre con el que vulgarmente se designa al real de a ocho o moneda de plata equivalente (veinte reales, cinco pesetas, treinta sueldos y dos escudos). Las únicas ocasiones en que la palabra UN DURO aparece grabada en una moneda como marca de valor, son en una emisión obsidional de Girona realizada en 1808, y en otra de Tortosa, del mismo período. En nuestros días se designa a la pieza de 5 pesetas desde 1868.